por la cual se ordena la prolongación de una carretera
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Para la obra de prolongación hasta Piedecuesta de la carretera entre Bucaramanga y La Florida, obra que se declara de utilidad pública, se destina la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que se tendrá por incluida en el Presupuesto de 1914.
A fin de proceder lo más pronto posible a la obra mencionada, el Gobierno hará las gestiones necesarias para solucionar legalmente las dificultades que existan por causa de cualquier contrato relativo a la misma obra.
Dada en Bogotá, a cuatro de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 5 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAITJO