Por la cual se adicionan y reforman las que se refieren a la mejora del puerto de Buenaventura
del puerto de Buenaventura.
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado
Dada en Bogotá a veintisiete de Octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado.
manuel davila florez.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
Aristobulo Archila.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 28 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Obras Públicas,
aurelio rueda a.
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