Por la cual se adicionan y reforman las que se refieren a la mejora del puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1914-10-30
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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del puerto de Buenaventura.

El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Artículo 5.° Derogado

Dada en Bogotá a veintisiete de Octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado.

manuel davila florez.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

Aristobulo Archila.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 28 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Obras Públicas,

aurelio rueda a.

Diagramó:1026573885

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