Por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y se aclara la Ley 27 de 1916
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales con las imputaciones que en seguida se expresan:
- a) MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º
Congreso-Personal
Artículo 1º Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1916, así:
| Parágrafo 1º Dietas de treinta y cinco Senadores a $ 10 diarios cada uno | $ | 10,500 | |
|---|---|---|---|
| Secretaría | |||
| Parágrafo 2 º Del Secretario, a $ 300 mensuales | 300 | ||
| Parágrafo 3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 500 | ||
| Parágrafo 4º De dos Oficiales Mayores, a $ 150 cada uno | 300 | ||
| Parágrafo 5º De dos Taquígrafos, a $ 150 cada uno | 300 | ||
| Pasan | $ | 11,900 | |
| Vienen | $ | 11,900 | |
| Parágrafo 6º De dos Relatores, a $ 150 cada uno | 300 | ||
| Parágrafo 7º Del Director de Anales, a $ 130 | 130 | ||
| Parágrafo 8º Del Habilitado a $ 160 | 160 | ||
| Parágrafo 9º de dos Oficiales primeros a $ 100 cada uno | 200 | ||
| Parágrafo 10. De quince escribientes a $ 60 cada uno | 900 | ||
| Parágrafo 11. De dos Porteros a $ 40 cada uno | 80 | ||
| Parágrafo 12. De ocho Carteros a $ 35 cada uno | 280 | 13,950 | |
| Cámara de Representantes Artículo 2º Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en treinta días de sesiones de prórroga del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1916, así: Parágrafo 1º Dietas de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios cada uno | $ | 27,600 | |
| Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 300 | $ | 300 | |
| Parágrafo 3º Del Secretario Auxiliar, $ 250 | 250 | ||
| Parágrafo 4º De cuatro Oficiales mayores a $ 150 cada uno | 600 | ||
| Parágrafo 5º De dos Relatores, a $ 150 cada uno | 300 | ||
| Parágrafo 6º Del Director de Anales, a $ 130 | 130 | ||
| Parágrafo 7º De cinco Oficiales primeros a $ 100 cada uno | 500 | ||
| Parágrafo 8º De Veinte Escribientes, a $ 60 cada uno | 1,200 | ||
| Parágrafo 9º De dos Porteros, a $ 40 cada uno | 80 | ||
| Parágrafo 10. De cuatro carteros a $ 35 cada uno | 140 | ||
| Parágrafo 11 De dos Taquígrafos a $ 150 cada uno | 300 | ||
| Parágrafo 12 Del habilitado a $ 160 | 160 | ||
| Parágrafo 13.De dos Cuesteros a $ 100 cada uno | 200 | ||
| Parágrafo 14. De veinticinco Comisarios, a $ 40 cada uno | 1000 | ||
| Gastos de representación y Viáticos | Gastos de representación y Viáticos | Gastos de representación y Viáticos | Gastos de representación y Viáticos |
| Artículo 3º Para pagar viáticos o regreso de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinaria y que se han retirado | 500 | 33,260 | |
| b) MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Capítulo 46. Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales Artículo 334. Para la adquisición de unos objetos indígenas de oro y una urna adecuada para guardarlos en el Museo con la debida seguridad, hasta | $ | 1,800 | 1,800 |
| c) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 63 Edificios nacionales | c) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 63 Edificios nacionales | c) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 63 Edificios nacionales | c) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 63 Edificios nacionales |
| Artículo 552. Para reparación del edificio nacional del cerro de la Popa, en Cartagena , hasta | $ | 6,000 | 49,010 |
| Capítulo 67 | Capítulo 67 | Capítulo 67 | Capítulo 67 |
| Artículo 647 bis. Para comprar el original del retrato del Libertador Simón Bolívar, del pintor Gil, hecho en Londres en el año 1810, | 3,000 | ||
| Para pagar el valor de un cuadro en que aparezca la efigie del Libertador que se colocará en la testera del salón de sesiones de la Cámara de Representantes hasta | 1,000 | 10,000 | |
| d) MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 69. Gastos varios | d) MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 69. Gastos varios | d) MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 69. Gastos varios | d) MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 69. Gastos varios |
| Artículo 702. Para cubrir el valor del contrato por el Ministerio del Tesoro con la American Bank Note Company, de Nueva York, para suministro de un millón quinientas mil hojas de papel sellado | $ | 9,750 | 9,750 |
| Suma | 68,760 | ||
| Artículo 2º Aclárase la Ley 27 de 1916 en su parte marcada artículo 217 bis, en el sentido de que el nombre Ramón Cubides, que allí se lee debe entenderse y leerse Rubén Cubides, que es a quien se refiere la sentencia mencionada en la parte que queda así aclarada y corregida de dicha Ley 27. | Artículo 2º Aclárase la Ley 27 de 1916 en su parte marcada artículo 217 bis, en el sentido de que el nombre Ramón Cubides, que allí se lee debe entenderse y leerse Rubén Cubides, que es a quien se refiere la sentencia mencionada en la parte que queda así aclarada y corregida de dicha Ley 27. | Artículo 2º Aclárase la Ley 27 de 1916 en su parte marcada artículo 217 bis, en el sentido de que el nombre Ramón Cubides, que allí se lee debe entenderse y leerse Rubén Cubides, que es a quien se refiere la sentencia mencionada en la parte que queda así aclarada y corregida de dicha Ley 27. | Artículo 2º Aclárase la Ley 27 de 1916 en su parte marcada artículo 217 bis, en el sentido de que el nombre Ramón Cubides, que allí se lee debe entenderse y leerse Rubén Cubides, que es a quien se refiere la sentencia mencionada en la parte que queda así aclarada y corregida de dicha Ley 27. |
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Artículo 3º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción
Dada en Bogotá, a once de noviembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1916.
Publíquese y ejecútese
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO
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