por la cual se reconocen unos servicios y se ordena el pago de ellos
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1° Reconócese los servicios prestados por los señores Ignacio Buenahora y Luis Velásquez M., empleados de las Secretarias de las Cámaras, que concluyeron la edición de los Anales correspondientes a las sesiones de 1917.
Articulo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, por la suma de trescientos pesos ($ 300), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capítulo 1°.
Congreso Nacional-Cámara del Senado.
Artículo 1°.
Parágrafo 12. Para pagar los servicios al señor Ignacio Buenahora, encargado de la dirección de
| los Anales del Senado. | $ | 150 | |
|---|---|---|---|
Cámara de Representantes.
Artículo 2°.
Parágrafo 12. Para pagar los servicios
| a) señor Luis Velásquez M , encargado de la dirección de los Anales de la Cámara de |
|---|
| Representantes | $ | 150 | |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 300 |
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada En Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Arcadio DULCEY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, SIMÓN ARAUJO.
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