por la cual se reconocen unos servicios y se ordena el pago de ellos

Rango Ley
Publicación 1918-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Reconócese los servicios prestados por los señores Ignacio Buenahora y Luis Velásquez M., empleados de las Secretarias de las Cámaras, que concluyeron la edición de los Anales correspondientes a las sesiones de 1917.
Articulo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, por la suma de trescientos pesos ($ 300), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

capítulo 1°.

Congreso Nacional-Cámara del Senado.

Artículo 1°.

Parágrafo 12. Para pagar los servicios al señor Ignacio Buenahora, encargado de la dirección de

los Anales del Senado. $ 150

Cámara de Representantes.

Artículo 2°.

Parágrafo 12. Para pagar los servicios

a) señor Luis Velásquez M , encargado de la dirección de los Anales de la Cámara de
Representantes $ 150
Total $ 300
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada En Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Arcadio DULCEY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, SIMÓN ARAUJO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.