por la cual se asocia la Nación a un homenaje
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia al homenaje que la ciudad de Cali tributara próximamente a la memoria de su ilustre hijo Jorge Isaacs.
ARTICULO 2°. Destinase la suma de cinco milpesos ($ 5.000) con que la Nación contribuirá a la erección de un monumento al egregio poeta y novelista, en la ciudad de Cali.
ARTICULO 3°. Esta suma será entregada al Comité Jorge Isaacs, que funciona en la mencionada ciudad.
ARTICULO 4°. La partida ante dicha se declarara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.
ARTICULO 5°. El Congreso designara una Comisión que lo represente en la inauguración del monumento de que trata esta Ley.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
DADA EN BOGOTÁ a treinta de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Miguel ARROYO DIEZ. El presidente de la cámara de representantes, Vicente ANDRADE J . El secretario del senado, Julio D. Portocarrero El secretario de la cámara de representantes, FernandoRestrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 3 de 1920.
Publíquese y ejecútese,
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro De Gobierno,
Luis CUERVO MARQUEZ.
DIARIO OFICIAL No. 17392 y 17393.
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