por la cual se concede una autorización al Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1921-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Tan luégo como el Departamento de Nariño haya terminado el camino que conduce de Altaquer al río Rosario, podrá cobrar los impuestos fluviales establecidos en los demás ríos navegables, con la obligación de aplicar ese producto a la formación del puerto y expedita navegación del expresado rio.
Artículo 2º Construido el puerto del Rosario, el Departamento podrá cobrar un impuesto de muellaje, en la forma establecida por el artículo 4º. de la Ley 654 de 1918, y su producto se destinara a la conservación y mejoramiento del camino del Rosario.
Artículo 3º Queda autorizada la Asamblea del Departamento de Nariño para organizar las obras que sean conducentes a los fines de la presente Ley.

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO. -El Presidente de la Cámara De Representantes, Víctor M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho De Obras Públicas,

Miguel ARROYO DIEZ.

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