De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que se indican en seguida:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 2°. El crédito que se abre por el artículo anterior, al capítulo 85, vigencia anterior del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, se hará efectivo de conformidad con lo que establece el artículo 5° de la ley 61 de 1921.
Artículo 3°. Abrese igualmente el siguiente crédito adicional:}
Artículo 4°. Destínase la suma de tres mil pesos para auxiliar a los estudiantes de los distintos establecimientos de educación que hayan sido invitados al Congreso de Estudiantes de Medellín, y al Delegado o Delegados de la Asamblea de Estudiantes al mismo Congreso.
Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia actual.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a veintinueve de septiembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Pedro J. ACEVEDO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, José Ignacio VERNAZA- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 3 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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