por la cual se provee a la inspección de faros y boyas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Para atender al servicio de faros y boyas de los puertos y costas de la República, y al funcionamiento de la planta generadora de gas acetileno, créanse los siguientes puestos:
| Un Inspector General de Faros, encargado de la planta de gas, con asignación mensual de | $180 |
|---|---|
| Un Ayudante, encargado de los faros y boyas de Cartagena, con asignación de | 100 |
| Un Inspector de Faros del Pacifico, con asignación de | 100 |
| Un Ayudante operario de la planta generadora de gas, con asignación mensual de | 90 |
| Artículo 2º. El Gobierno reglamentara las funciones de estos empleados. | Artículo 2º. El Gobierno reglamentara las funciones de estos empleados. |
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Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos anuales de Apropiaciones.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Luis A. MEJÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Mauricio A. BUITRAGO. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 1 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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