por la cual se legaliza el crédito suplemental abierto por Decreto número 792 del presente año
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Legalízase el crédito administrativo suplemental abierto por el Decreto número 792 del presente año, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 44
Instrucción profesional.
| Artículo 528. Para personal y material de la Facultad de Medicina y Ciencias naturales de la Universidad Nacional | $ | 60,000 |
|---|---|---|
| Artículo 533. Para personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional | $ | 40,000 |
| Artículo 535. Para personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional | 100,000 | |
| Artículo 536. Para personal y material de la Escuela Nacional de Minas de Medellín | 100,000 |
CAPITULO 47
Auxilios.
Artículo 559. Para el completo pago de los auxilios concedidos por el artículo de la Ley 11 de 1927, así:
| Parágrafo 2º A la Universidad del Cauca | 32,000 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 3º Universidad de Antioquia | 40,000 | |
| Parágrafo 4º A la Universidad de Bolívar | 38,000 | |
| Parágrafo 5º A la Universidad de Nariño | 40,000 | |
| Total del Crédito | $ | 450,000 |
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 2 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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