por la cual se legaliza el crédito suplemental abierto por Decreto número 792 del presente año

Rango Ley
Publicación 1928-10-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º Legalízase el crédito administrativo suplemental abierto por el Decreto número 792 del presente año, con cargo al Presupuesto de la vigencia en curso, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 44

Instrucción profesional.

Artículo 528. Para personal y material de la Facultad de Medicina y Ciencias naturales de la Universidad Nacional $ 60,000
Artículo 533. Para personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional $ 40,000
Artículo 535. Para personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional 100,000
Artículo 536. Para personal y material de la Escuela Nacional de Minas de Medellín 100,000

CAPITULO 47

Auxilios.

Artículo 559. Para el completo pago de los auxilios concedidos por el artículo de la Ley 11 de 1927, así:

Parágrafo 2º A la Universidad del Cauca 32,000
Parágrafo 3º Universidad de Antioquia 40,000
Parágrafo 4º A la Universidad de Bolívar 38,000
Parágrafo 5º A la Universidad de Nariño 40,000
Total del Crédito $ 450,000
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 2 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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