POR LA CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

Rango Ley
Publicación 1933-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Legalízanse los siguientes gastos, debidamente comprobados, verificados por empleados dependientes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público e Industrias, correspondientes a vigencias anteriores:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

VIGENCIA DE 1928

Capítulo 24. Capítulo 24. Capítulo 24.
Artículo 295. Suma pagada al señor George Warren, ex­ingeniero del guardacostas Pichincha, al servicio de la Aduana de Barranquilla, según contrato $ 920

VIGENCIA DE 1931

Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Artículo 95 Sueldos de dos médicos al servicio de las Salinas de Zipaquirá y Nemocón, en los meses de abril, mayo, junio y julio de 1931 $ 342
Artículo 2° Legalízanse, igualmente, los siguientes gastos:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

VIGENCIA DE 1929

Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Artículo 323. Valor de los gastos hechos por la Agencia de Sales Marítimas de Popayán, en el mes de julio de 1929 $ 387 52
Valor de los gastos hechos por la Agencia de Sales Marítimas en el mes de agosto de 1929 $ 337 81
Gastos en la Agencia de Sales Marítimas de Popayán, en el mes de Junio $ 266 10

VIGENCIA DE 1930

Salinas Marítimas.

Capítulo 27.

Artículo 319. Legalízanse los siguientes pagos hechos por la Administración de las Salinas Marítimas en enero de 1931, correspondientes a la vigencia de 1930:

Agencia de Sales de Cartagena. Agencia de Sales de Cartagena. Agencia de Sales de Cartagena.
20 por 100 sobre $ 101-50, valor de 29 sacos de sal de contrabando, pagados como participación al aprehensor $ 20 30
Reempaque de 100 sacos de sal, limpieza de los depósitos y engrase de las básculas $ 20
Para brochas y azul para marcar los bultos de sal que se despacha $ 2 10

VIGENCIA DE 1931

Salinas Marítimas.

Capítulo 27. Capítulo 27. Capítulo 27.
Artículo 97. Para dar cumplimiento al contrato de 22 de agosto de 1931, celebrado con Alberto Marulanda, para el transporte de sal de Manaure a Barranquilla y Tumaco (cuenta de marzo de 1931) $ 534 12
Gastos de transporte del Director Técnico de las Salinas, en comisión, en el mes de abril de 1931 $ 10
Valor de los honorarios que le correspondieron al Agente de Salinas Marítimas en Popayán, en el mes de junio de 1931 $ 4 20
Gastos en la Agencia de Salinas Marítimas en Popayán, en el mes de agosto $ 33 20
Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Artículo 94. Para legalizar el sueldo devengado por el señor Juan de Dios Bravo, como Administrador de las Salinas Terrestres, en el mes de diciembre de 1930 al mes de enero de 1931, tiempo en el cual hizo entrega de la oficina a su sucesor, General Ramón Jaramillo $ 350
Artículo 3° Hácense también las siguientes legalizaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

VIGENCIA DE 1929

Capítulo 65-Ferrocarriles y Cables Aéreos.

Artículo 1828. Para gastos hechos en el mes de noviembre de 1929 en el Ferrocarril del Pacífico, así:

Sector Popayán- Pasto $ 8,862.49
Palacio Nacional de Cali 1,860.84
Sueldo pagado a los empleados cesantes del Ferrocarril, en virtud de resoluciones dictadas por la Gerencia y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas 10,483.76
Total $ 21,207.09
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado,-GABRIEL GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario Del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.

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