por la cual se honra la memoria del General Cesáreo Pulido y sus compañeros de cadalso, ejecutados en la ciudad del Espinal el 13 de septiembre de 1902
El Congreso de Colombia
decreta:
articulo 1° Reabilítase y enaltécese la memoria de los Generales Cesáreo Pulido y Gabriel M. Calderón, y de los Jefes: Rogelio Chaves, Anatol Barrios, Benjamín Mañozca, Clímaco Pineda Pizarro y Germán Martínez, valerosos soldados de la causa de la democracia y victimas de sus libres ideales.
articulo 2° Recomienda al recuerdo y gratitud nacionales estas abnegaciones existencias que, así en los campos de las iniciativas y labores sociales-en la paz-como en los del heroísmo y sacrificios-en la guerra-llenaron cumplidamente sus deberes para con sus conciencias ciudadanas, altivas y libres.
articulo 3° El Gobierno Nacional hará erigir un mausoleo donde se depositen los restos de Pulido y de sus compañeros, en el lugar que estime más adecuado.
Los artículos 1° y 2° de la presente Ley serán grabados en dicho monumento, que se inaugurará precisamente el 12 de septiembre del presente año.
articulo 4° El Congreso Nacional se hará representar en el acto a que se refiere el artículo anterior.
artículo 5° Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito administrativo necesario para el cumplimiento de esta Ley.
articulo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cinco de marzo de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 17 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.