por la cual se coopera a la construcción y establecimiento de un hotel moderno en la ciudad de Ibagué
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Si el Departamento del Tolima y la ciudad de Ibagué acometen la empresa de construír y establecer un hotel moderno en la nombrada ciudad, las importaciones de materiales de construcción y de todos los implementos necesarios para ese hotel, no pagarán derechos de aduana; los capitales indispensables para adquirir en el Exterior tales materiales e implementos, no pagarán ninguna clase de impuestos nacionales, y los ferrocarriles nacionales transportarán gratuitamente los mencionados elementos.
ARTICULO 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cooperará en la forma que sea más conveniente a la realización del hotel moderno en la capital del Tolima.
ARTICULO 3° El Concejo Municipal de Ibagué queda facultado para hacer cesión de bienes de su propiedad a la empresa del hotel y para eximir del pago de impuestos y de servicios públicos a dicha empresa.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá 22 de abril de1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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