por la cual se provee el arreglo de la deuda del Municipio de Popayán

Rango Ley
Publicación 1939-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º El Gobierno procederá a celebrar arreglos con el Banco Central Hipotecario a fin de que la Nación substituya al Municipio de Popayán en el pago de las obligaciones contraídas por ese Distrito según contratos de primero de marzo y veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, y veintitrés de junio de 1939, por el saldo que se liquide en treinta y uno de diciembre de 1939, como homenaje a la ciudad de Popayán, con motivo del cuarto centenario de su fundación.
ARTICULO 2º El Gobierno garantizará en la forma que fuere necesaria las obligaciones que contraiga en virtud de los arreglos que celebre con la mencionada institución de crédito para libertar todos los bienes y rentas que el Municipio de Popayán tiene dados en garantía según los citados contratos.
ARTICULO 3º Dichos arreglos los efectuará el Gobierno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley.
ARTICULO 4º Las sumas necesarias para el cumplimiento de esas obligaciones se tomarán de la partida o partidas que en la Ley de Apropiaciones se destinen al servicio de la duda pública nacional. En caso de deficiencia o falta de esa partida o partidas el Ejecutivo hará los traslados indispensables para hacer los pagos a que haya lugar por razón de los precitados arreglos, tomando las sumas correspondientes de las apropiaciones presupuestales destinadas a obras o servicios públicos para el Municipio de Popayán. En caso de que haya superávit presupuestal podrá el Gobierno abrir el crédito extraordinario con el mismo destino sobre dicho superávit.
ARTICULO 5º Las sumas que se liberten por concepto de esta Ley, las dedicará exclusivamente el Municipio de Popayán a las empresas de servicio público, como alumbrado, teléfonos, ampliación de las redes de acueducto, alcantarillado, hospital y a habitación para empleados y obreros.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional

Jorge GARTNER

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