Por la cual se decreta un auxilio con motivo de una calamidad pública
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Auxíliase a los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Moniquirá el 8 de noviembre último, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).
ARTICULO 2º El Gobernador del Departamento de Boyacá distribuirá esta suma entre los damnificados, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar la presente Ley.
ARTICULO 3º La suma a que se refiere el artículo 1º de esta Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y, si no se incluyere, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de noviembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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