Por la cual se auxilia la repatriación de un colombiano

Rango Ley
Publicación 1941-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para la repatriación y asistencia médica del altísimo poeta Porfirio Barba Jacob (cuyo nombre de pila es Miguel Angel Osorio).
ARTICULO 2° Facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios, verificar los traslados y hacer todas las operaciones presupuestales necesarias, a fin de que la presente Ley tenga estricto e inmediato cumplimiento.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado del Despacho,

Alberto GONZALEZ FERNANDEZ

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