Por el cual se dispone la nacionalización del colegio de segunda enseñanza que funciona en la ciudad de EL Banco y la de las escuelas Antonia Santos y Francisco de Paula Santander, del municipio de Puente Nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas tendientes a la nacionalización del Colegio Departamental de segunda enseñanza establecido en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, a fin de que dicho plantel funcione en adelante como un colegio nacional sometido a las normas y reglamentaciones que rigen esta clase de institutos.
ARTICULO 2º El colegio a que se refiere la presente Ley tendrá los cursos correspondientes al bachillerato, y una sección comercial o complementaria de tipo industrial, de conformidad con la organización, planes y programas que para el efecto elabore el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3º En los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias para la construcción del edificio, dotación y sostenimiento del Colegio de segunda enseñanza de El Banco.
ARTICULO 4º La Nación por conducto del Ministerio de Educación Nacional procederá a transformar en escuelas de artes y oficios las Escuelas Complementarias Antonia Santos y Francisco de Paula Santander, que funcionan en el Municipio de Puente Nacional y que continuarán siendo atendidas y dirigidas por el Ministerio de Educación en la misma forma de las demás escuelas nacionales de esta clase.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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