Por la cual se provee a la terminación de las obras decretadas en la Ley 36 de 1941
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para terminar las obras decretadas en la ley 36 de 1941, que adelanta el gobierno nacional en el municipio de tensa, destinase la suma de sesenta mil pesos ($60.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 2° Caso de que en el Presupuesto para 1946 no se haga la apropiación respectiva, dada la urgencia de las construcciones en mención, el Gobierno procederá a abrir los créditos correspondientes, a fin de proceder sin demora a cumplir el mandato legal citado.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno Nacional. Bogotá, diciembre 20 de 1945.
Publíquese y ejecútese,
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco deP. PÉREZ.- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, AdánARRIAGA ANDRADE.- El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DÍAS S.
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