Por la cual se reforma el artículo 9° de la Ley 39 de 1945

Rango Ley
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo para que los interesados presenten las solicitudes de indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de la guerra provocada por el Reich Alemán, y las pruebas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 39 de 1945.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario del Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, 18 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lozano y Lozano.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez.

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