Por la cual se establece el Colegio Nacional de Manzanares

Rango Ley
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Créase, en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominará "Colegio Nacional de Manzanares", y que funcionará de acuerdo con los pénsumes y prospectos que para esta clase de establecimientos existen dentro de la ley, y de conformidad con la reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional le imponga. Este Colegio principiará a funcionar en el mes de febrero del próximo año de 1948.

PARAGRAFO. Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio con destino al Colegio que se crea, éste funcionara en local que ha de suministrar el Municipio de Manzanares. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos d orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos v. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre diez y ocho de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J M BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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