Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un edificio para un Colegio de Segunda Enseñanza Femenina en la ciudad de Ipiales

Rango Ley
Publicación 1960-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para la construcción del edificio del Colegio de Nuestra Señora de Las Lajas, dirigido en la ciudad de Ipiales, Departamento de Nariño, por las Madres Franciscanas de M. I.

Parágrafo. Esta suma se incluirá en el Presupuesto Nacional en dos anualidades de a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) cada una, a partir de 1960, y se entregara a la Directora del establecimiento previos los requisitos de la ley.

Artículo 2°. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3°. Para el pago de la apropiación a que se refiere el Artículo primero de esta Ley, se presentaran al Gobierno Nacional las formalidades exigidas en la Ley 71 de 1946; y la Contraloría General de la Republica intervendrá en la inversión de los fondos.
Artículo 4°. El Gobierno celebrara contrato con el Colegio de Nuestra Señora de Las Lajas para garantizar el cumplimiento de la obligación que se le impone a dicho establecimiento por la presente Ley, de recibir gratuitamente durante seis años, veinte (20) alumnas para la distinta enseñanza secundaria, en calidad de internas, a razón de setenta pesos ($ 70.00) por cada una, como una retribución a la contribución que la Nación hace por medio de la presente Ley.

Parágrafo. Asimismo en el contrato se establecerá la obligación, por parte de la comunidad, de mantener en su totalidad durante los mismos seis años mencionados, en forma gratuita, el edificio del antiguo colegio, para servicio de la escuela primaria que allí ha venido funcionando y la Escuela Complementaria que debe organizarse.

Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de gobierno

Alberto Zuleta Ángel.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano.

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