Por la cual se concede un auxilio para la creación de parques infantiles
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Destínase la suma de cien mil pesos (100.000.00) anualmente, a la Sociedad de Amor a Bogotá, para la creación de parques infantiles en los barrios pobres del D. E.
Artículo 2º La Sociedad de Amor a Bogotá propenderá por la organización de instituciones otras ciudades del país, con el objeto de extender tan importante servicio en favor de la niñez a todo el territorio nacional. Para casos la Sociedad de Amor a Bogotá dará orientación técnica a las sociedades filiales, y obsequiará a cada una de ellas el primer equipo para instalación de un parque infantil en la ciudad sede de la nueva institución.
Artículo 3º La Sociedad de Amor a Bogotá y sus filiales rendirán cuentas a la Contraloría General de la República, anualmente, y presentarán presupuestos de inversión sobre el citado auxilio.
Artículo 4º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios que requiera el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
hernando sorzano gonzalez.
El Presidente de la Cámara,
agustin aljure.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano,
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., agosto 8 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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