Por la cual se incorpora una vía al Plan Vial Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle
Restrepo. El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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