por la cual se aprueba el "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", suscrito en Londres el 1º de noviembre de 1965

Rango Ley
Publicación 1966-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", hecho en Londres el 1o. de noviembre de 1965 que a la letra dice:

«Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958.

Los Gobiernos Parte en el presente Protocolo.

Considerando que el Convenio Internacional del Azúcar de 1958,

(en adelante denominado "el Convenio"), cuya vigencia fue prorrogada por el Protocolo de 1963, para prolongar la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958 (en adelante denominado "el Protocolo de 1963") expirará el 31 de diciembre de 1965.

Deseando prorrogar el Convenio vigente por un nuevo período, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio Internacional del Azúcar con los auspicios de las Naciones Unidas.

Reafirmado su propósito de examinar urgentemente las posibles bases de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar, que venga a sustituir el Convenio,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

ARTICULO 2

Los párrafos 2 y 3 del artículo 3, los artículos 7 a 25, ambos inclusive, los artículos 41 y 42, y los párrafos 4 y 7 del artículo 44 del Convenio se considerarán no vigentes.

ARTICULO 3

ARTICULO 4

ARTICULO 5

ARTICULO 6

Cuando en el Convenio o en el presente Protocolo se haga referencia a Gobiernos o a países enumerados, o mencionados en determinados artículos, se considerará como enumerado o mencionado en dichos artículos a todo país no mencionado en los artículos 33 y 34 del Convenio, cuyo Gobierno haya pasado a ser Parte en el Convenio antes del 1o. de enero de 1964 o haya pasado a ser Parte en el Protocolo de 1963 o en el presente Protocolo.

ARTICULO 7

Los Gobiernos Parte en el presente Protocolo se obligan a pagar las contribuciones estipuladas en el artículo 38 del Convenio, de conformidad con sus procedimientos constitucionales. En el primer periodo de sesiones que celebre, de conformidad con el presente Protocolo, el Consejo aprobará su presupuesto para el ejercicio y determinará las contribuciones que debe pagar cada Gobierno participante.

ARTICULO 8

En fe de de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Londres, el primero de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Es fiel copia del Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958, abierto a la firma en Londres el 1o. de noviembre de 1965. (Firma ilegible). Bibliotecario y Guardián Delegado de los Documentos del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Sello del Foreign Office, Londres 1o de noviembre de 1965.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, 20 de enero de 1966.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla.

Es fiel copia del texto en idioma castellano del Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958, hecho en Londres el 1o. de noviembre de 1965 que, debidamente certificado por el Bibliotecario y Guardián Delegado de los documentos del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la Gran Bretaña, reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

(Fdo.) Jorge Cervantes Pinzón, Asesor Jurídico.

Hay un sello que dice: República de Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficina Jurídica.

Bogotá, enero de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el preinserto "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", hecho en Londres el 1o. de noviembre de 1965.
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para adherir al Convenio Internacional del Azúcar que, negociado bajo el auspicio de las Naciones Unidas, sustituyere al Convenio actual de 1958, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 4a. de 15 de febrero de 1961.

Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la honorable Cámara,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del honorable Senado,

José Ignacio Vives Echeverría

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., septiembre 2 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea Hernández. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.

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