Por la cual se honra la memoria de la escritora doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quién enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.
Artículo 2º El Gobierno Nacional editará por conducto del Instituto Caro y Cuervo la obra literaria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.
Artículo 3º Una placa de mármol será colocada en la casa donde vivió la extinta, en la ciudad de Manizales, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria de la escritora y poetisa Blanca Isaza de Jaramillo".
Artículo 4º Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si esta partida no fuere incluída en el presupuesto, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos indispensables.
Artículo 5º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación, Octavio Arismendi Posada.
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