Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo de la Ley 30 de 1978

Rango Ley
Publicación 1979-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Decretase un gasto público de mil cuatrocientos millones de pesos para ser utilizados durante 1980, con estricta sujeción al plan y al programa aprobados por medio de la Ley 30 de 1978.
Artículo 2º. Extiéndese al 30 de septiembre el plazo previsto en el literal b) del artículo 3º. de la Ley 30 de 1978 para las apropiaciones del año 1980.
Artículo 3º. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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