Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Constitúyense Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, son unidades administrativas especiales del orden nacional, dotadas de personería jurídica y con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.
Artículo 3°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán su domicilio legal y su sede administrativa en la ciudad capital del correspondiente territorio y ejercerán sus funciones dentro del respectivo departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 4°. El objeto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes es el manejo e inversión de los recursos provenientes de los gravámenes establecidos por las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971, así como los derivados de nuevos gravámenes y los auxilios del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital municipal y privado que le sean asignados, o se destinen a los fines para los cuales han sido creadas y todos los demás ingresos que por cualquier motivo se recibieren.
Artículo 5°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán como funciones principales:
Artículo 6°. La Dirección y Administración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 7°. Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por:

Parágrafo 1°. Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2°. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 3°. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 4°. En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.

Artículo 8°. El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por:

Parágrafo 9°. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados como queda señalado en los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 7º. de esta Ley.

Parágrafo 10°. La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde Mayor de Bogotá.

En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 9°. La Secretaría del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, estará a cargo de quien ejerza esa función en la entidad, o de la persona designada por el Consejo Directivo.
Artículo 10. Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes:

Parágrafo 11°. Los Consejos Directivos de la Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario. El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 12°. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.

Artículo 11. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes son funcionarios de éstas, nombrados por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de ternas presentadas por los respectivos Consejos Directivos. Los Directores Ejecutivos se posesionarán ante el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 12. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, tendrán las siguientes funciones específicas:
Artículo 13. Las determinaciones del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se denominarán "Acuerdos" y las decisiones de los Directores Ejecutivos se adoptarán mediante resoluciones escritas.
Artículo 14. Las Juntas Municipales de Deportes a que se refiere la presente Ley son las que se organizan por virtud del derecho de asociación, o iniciativa municipal en cualquier municipio del país. Estarán dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y funcionarán bajo la orientación, coordinación y control del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte a través de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes donde éstas funcionen.
Artículo 15. Las Juntas Municipales de Deportes tendrán su domicilio legal y su sede administrativa en la respectiva cabecera municipal, y ejercerán sus funciones dentro del territorio del correspondiente municipio.
Artículo 16. La Dirección y Administración de las Juntas Municipales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Secretario Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 17. Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes estarán integradas por:

Parágrafo 13°. Los representantes de los Comités Deportivos Municipales o de los clubes deportivos, serán elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 14°. Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e) serán elegidos por Asamblea de Delegados de estas entidades, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 15°. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes será ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.

Artículo 18. El Distrito Especial de Bogotá, la Junta Administradora Seccional, podrá organizar Juntas Zonales de Deportes, una por cada zona administrativa en que éste dividido el Distrito Especial.
Artículo 19. El patrimonio de las Juntas Municipales de Deportes estará constituido por los auxilios o participaciones que le suministre la Junta Administradora Seccional; por los impuestos o auxilios que se decreten en su favor; por los demás ingresos que reciban a cualquier título y por el producto de la explotación de sus propios bienes o de aquellos que reciba en administración.
Artículo 20. Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes, ejercerán en sus respectivos territorios las siguientes funciones:
Artículo 21. La Secretaría de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales y Zonales Distritales de Deportes, estarán a cargo del Secretario Ejecutivo de las mismas.
Artículo 22. Son funciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes las siguientes:
Artículo 23. Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de éstas, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerán en su jurisdicción las siguientes funciones:

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