Por la cual se concede una autorización al Presidente de la República, se regula el ejercicio de la facultad de conceder indultos y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Dada en Bogotá a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
María Mercedes Cuellar de Martínez.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Vallejo Mejía.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
La Ministra de Educación Nacional (E.),
Clara Victoria Colbert de Arboleda.
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E),
Martha Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.