por la cual se aprueba el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1999-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Argentina;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia judicial y la cooperación en materia penal;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional;

Reafirmando el respeto de la soberanía Nacional y la igualdad de Derechos e intereses recíprocos;

Convencid os de la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación y ejecución de programas concretos y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial;

Conscientes que el incremento de las actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y asistencia legal y judicial en materia penal;

ACUERDAN:

Artículo 1º.

Ambito de Aplicación

Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades competentes de la Parte Requirente.

La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se solicita no constituyesen delito según las leyes de la Parte Requerida.

Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de un decomiso, medidas provisionales o cautelares, registros domiciliarios, interceptación de telecomunicaciones y correspondencia o inspecciones judiciales, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte Requerida.

Artículo 2º.

Definiciones

Artículo 3º.

Alcance de la Asistencia

Artículo 4º.

Limitaciones en el Alcance de la Asistencia

Artículo 5º.

Autoridades Centrales

Artículo 6º.

Autoridades Competentes

Las autoridades competentes son en la República de Colombia, las Autoridades Judiciales y, en la República Argentina, las Autoridades Judiciales y el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 7º.

Ley Aplicable

Artículo 8º.

Confidencialidad

Artículo 9º.

Solicitudes de Asistencia Judicial

Artículo 10

Asistencia Condicionada

Artículo 11

Rechazo de la Solicitud

Artículo 12

Ejecución de la Solicitud de Asistencia Judicial

Artículo 13.

Comparecencia ante la Parte Requirente

En caso contrario, la Autoridad Central Requerida lo devolverá a la Parte Requirente. No obstante la Autoridad Central de la Parte Requerida podrá solicitar por escrito a la Parte Requirente la ampliación del término.

Artículo 14

Garantía Temporal

Artículo 15

Traslado del Detenido

Artículo 16

Productos del Delito

Artículo 17

Medidas Provisionales o Cautelares

Artículo 18

Ejecución de Ordenes de Decomiso

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este párrafo, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

Artículo 19

Intereses de Terceros de Buena Fe sobre los Bienes

Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte Requerida tomarán según su ley las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.

Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, incautación o decomiso podrá interponer los recursos previstos en la legislación interna de la Parte Requerida ante la autoridad competente de dicha Parte.

Artículo 20

Gastos

Artículo 21

Comunicaciones de Condenas

Cada Autoridad Central informará anualmente a la otra las sentencias condenatorias que sus autoridades judiciales hubieran dictado contra nacionales de la otra Parte.

Artículo 22

Antecedentes Penales

Artículo 23

Denuncias

Artículo 24

Exención de Legalización

Los documentos previstos en el presente Acuerdo estarán exentos de toda legalización consular o formalidad análoga.

Artículo 25

Consultas

Las Autoridades Centrales de las Partes Contratantes celebrarán consultas, para que el presente Acuerdo resulte lo más eficaz posible.

Artículo 26

Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes por vía Diplomática.

Artículo 27

Entrada en Vigor y Denuncia

El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia judicial en curso.

Hecho en Buenos Aires, Argentina a los 3 días del mes de abril de 1997, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia. Por el Gobierno de la República Argentina.

Firmas ilegibles.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto, del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto Valderrama.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Parmenio Cuéllar Bastidas.

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