por la cual se aprueba el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1999-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Argentina;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia judicial y la cooperación en materia penal;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que los unen;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional;

Reafirmando el respeto de la soberanía Nacional y la igualdad de Derechos e intereses recíprocos;

Convencid os de la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación y ejecución de programas concretos y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial;

Conscientes que el incremento de las actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y asistencia legal y judicial en materia penal;

ACUERDAN:

Artículo 1º.

Ambito de Aplicación

Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades competentes de la Parte Requirente.

La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se solicita no constituyesen delito según las leyes de la Parte Requerida.

Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de un decomiso, medidas provisionales o cautelares, registros domiciliarios, interceptación de telecomunicaciones y correspondencia o inspecciones judiciales, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte Requerida.

Artículo 2º.

Definiciones

Artículo 3º.

Alcance de la Asistencia

Artículo 4º.

Limitaciones en el Alcance de la Asistencia

Artículo 5º.

Autoridades Centrales

Artículo 6º.

Autoridades Competentes

Las autoridades competentes son en la República de Colombia, las Autoridades Judiciales y, en la República Argentina, las Autoridades Judiciales y el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 7º.

Ley Aplicable

Artículo 8º.

Confidencialidad

Artículo 9º.

Solicitudes de Asistencia Judicial

Artículo 10

Asistencia Condicionada

Artículo 11

Rechazo de la Solicitud

Artículo 12

Ejecución de la Solicitud de Asistencia Judicial

Artículo 13.

Comparecencia ante la Parte Requirente

En caso contrario, la Autoridad Central Requerida lo devolverá a la Parte Requirente. No obstante la Autoridad Central de la Parte Requerida podrá solicitar por escrito a la Parte Requirente la ampliación del término.

Artículo 14

Garantía Temporal

Artículo 15

Traslado del Detenido

Artículo 16

Productos del Delito

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