por medio de la cual se aprueba el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca", hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 1999-03-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acta final de la asamblea constitutiva del centro para los servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca", hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Institucional mencionado, debidamente autenticado por la jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, San José de Costa Rica 17 y 18 de febrero de 1994.

ACTA FINAL

Bélice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

Argentina, Chile y Colombia.

En fe de lo cual los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de los Estados, cuyos nombres figuran a continuación, han firmado esta Acta Final.

Por Antigua y Barbuda:

Por Argentina:

Por Bahamas:

Por Barbados:

Por Bélice:

Firma ilegible.

Por Bolivia:

Por Brasil:

Por Chile:

Por Colombia:

Por Costa Rica:

Firma ilegible.

Por Cuba:

Por Dominica:

Por República Dominicana:

Por Ecuador:

Por El Salvador:

Por Granada:

Por Guatemala:

Firma ilegible.

Por Guyana:

Por Haití:

Por Honduras:

Firma ilegible.

Por Jamaica:

Por México:

Firma ilegible.

Por Nicaragua:

Firma ilegible.

Por Panamá:

Por Paraguay:

Por Perú:

Firma ilegible.

Por Saint Kitts y Nevis:

Por Santa Lucía:

Por San Vicente y las Granadinas:

Por Suriname:

Por Trinidad y Tobago:

Firma ilegible.

Por Uruguay:

Firma ilegible.

Por Venezuela:

Firma ilegible.

Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en un solo texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Los textos originales están depositados en el archivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

ANEXO 1 AL ACTA FINAL

CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, INFOPESCA.

CONSTITUCION

PREAMBULO

Las Partes Contratantes:

Conscientes de la gran importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del desarrollo de los países de América Latina y del Caribe;

Reconociendo que la mayor parte de los países de América Latina y del Caribe obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo cual puede depender en parte del establecimiento de un servicio de información y de asesoramiento sobre el mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una situación más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los recursos pesqueros;

Conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la cooperación regional;

Considerando que la mejor forma de lograr dicha cooperación es el establecimiento de una organización intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboración con Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y también empresas privadas que puedan ofrecer apoyo financiero y técnico;

Han convenido en establecer el centro para los servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe en adelante denominado "Infopesca", que se organizará y funcionará de conformidad con la presente Constitución:

Artículo 1º. Definiciones. En la presente Constitución, se entenderá por:

Artículo 2º. Objetivos. Los objetivos de Infopesca serán la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participación más beneficiosa en el mercado mundial de los productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo con las exigencias del mercado, y el mejoramiento de los productos.

Artículo 3º. Funciones. Para el logro de sus objetivos, Infopesca deberá:

Artículo 4º. Sede.

Artículo 5º. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades.

Artículo 6º. Miembros.

Artículo 7º. Derechos y obligaciones de los Miembros.

Artículo 8º. Organos del Centro.

Artículo 9º. La Asamblea General.

Artículo 10. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General deberá:

Artículo 11. Funciones del Presidente. El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente.

Artículo 12. Comité Ejecutivo.

Artículo 13. Comité consultivo.

Artículo 14. Director y personal.

Artículo 15. Finanzas.

Artículo 16. Observadores.

Artículo 17. Acuerdos y relaciones con los Estados, organizaciones internacionales y otras instituciones.

Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales.

Artículo 19. Enmiendas.

Artículo 20. Interpretación y solución de controversias.

Toda controversia que surja entre los miembros de Infopesca con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.

Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución.

Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor.

Artículo 23. Depositario.

El Depositario:

Artículo 24. Idiomas.

Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el francés y el inglés. El idioma de trabajo será el español.

Artículo 25. Anexo.

El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución.

Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.

ANEXO A LA CONSTITUCION DE INFOPESCA

Acuerdo sobre la Sede

Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca) y concesión de prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante

INTRODUCCION

Según lo previsto en el artículo 5º, párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5º, en el presente anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante.

PARTE A.

Disposiciones generales

SECCION 1º

Prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a Infopesca

SECCION 2º

Prerrogativas, inmunidades y facilidades que se concederán a los representantes oficiales, al Director y a los demás miembros del personal de Infopesca, y a los expertos y consultores

SECCION 3º

Aplicación de la legislación del Estado Hospedante

Infopesca cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del artículo 5º, párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente anexo. Infopesca examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante.

SECCION 4º

Enmienda de esta Parte

PARTE B.

Disposiciones específicas referentes al Estado Hospedante

SECCION 1º

Locales de Infopesca y servicios correspondientes

Sede:

Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la ciudad de Montevideo.

Personal

Diez (10) funcionarios a ser: un oficial de enlace entre Gobierno del Uruguay e Infopesca, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios.

Equipamiento

Diez mil dólares (US$10.000.00) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadores, etc.

Contribución

Treinta y cinco mil dólares (US$35.000.00) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas, calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo.

SECCION 2º

Prerrogativas, inmunidades y facilidades

SECCION 3º

Enmienda de esta Parte

Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres en un solo texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las partes contratantes, cuyos nombres se citan más abajo, han firmado la presente Constitución.

Por Antigua y Barbuda, por Argentina, por Bahamas, por Barbados, por Bélice (firma ilegible), por Bolivia, por Brasil, por Chile, por Colombia, por Costa Rica (firma ilegible), por Cuba, por Dominica, por la República Dominicana, por Ecuador, por El Salvador, por Granada, por Guatemala, por Guyana, por Haití, por Honduras (firma ilegible), por Jamaica, por México, por Nicaragua (firma ilegible), por Panamá, por Paraguay, por Perú, por Saint Kitts y Nevis, por Santa Lucía, por San Vicente y las Granadinas, por Suriname, por Trinidad y Tobago, por Uruguay (firma ilegible), por Venezuela.

RESOLUCION 1

La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),

Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca);

Estando consciente de la necesidad de implementar las provisiones de la Constitución inmediatamente al finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994;

Estando consciente también de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panamá y por la FAO en favor del Proyecto Infopesca;

Tomando en consideración las dificultades que se enfrentarán en el período de inicio del Centro;

Estando igualmente consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones similares en otras regiones;

Recomienda:

RESOLUCION 2

La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),

Consciente de los esfuerzos hechos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay que se ha ofrecido como país hospedante de Infopesca,

Desea agradecer y felicitar al Gobierno de la República de Uruguay por haberse ofrecido para ser la sede del Centro.

RESOLUCION 3

La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),

Considerando que se deben unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras regionales hacia objetivos y metas comunes;

Reconociendo el reto que para los países de América Latina y el Caribe representa la normalización y aplicación de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional;

Consciente de la labor desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en este campo;

Recomienda:

Que Infopesca trabaje en armonía y colaboración con todas aquellas organizaciones e instituciones que tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los objetivos de Infopesca.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944 el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Roberto Murgas Guerrero.

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