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Por la cual se aprueba un contrato sobre construcción de un Ferrocarril de Honda a la Dorada y levantamiento de un puente en el río Magdalena

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el contrato de 14 de Junio de 1881, celebrado entre el Secretario de Fomento, señor Gregorio Obregon, y Francisco J. Cisneros para el traspaso del de 13 de Junio de 1879, para la construccion del Ferrocarril de "La Dorada" y el levantamiento de un puente sobre el rio Magdalena, á inmediaciones de la ciudad de Honda, contrato que á la letra dice:

"Gregorio Obregon, Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, con la autorizacion suficiente del Poder Ejecutivo de la Union, y Francisco Javier Cisnéros en su propio nombre, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 50 de 10 de Junio del presente año, hemos celebrado el siguiente contrato:

artículo 1.°

Si el dia 3 de Agosto del año en curso no estuviero entregado al servicio público por la 'Compañía del Ferrocarril del Magdalena,' representada por el señor Francisco B. Módica, el Ferrocarril entre 'La Dorada' y 'Honda,' conforme ó lo estipulado en el articulo 2.° del contrato de 13 de Junio de 1879, celebrado con dicha Compañía, el Poder Ejecutivo haciendo uso del derecho que se reservó por el artículo 8.° de dicho contrato, lo declarará caducado.

artículo 2.°

No cumplidas por la Compañía del Ferrocarril del Magdalena, dentro del tiempo estipulado, las condiciones fijadas en los artículos 1.° y 2.°, entrará Cisnéros en el pleno goce do la concesion hecha á virtud del contrato de 13 de Junio de 1879, introduciendo en él las siguientes modificaciones y variaciones que vendrán á hacer parte del presente contrato, á saber:

Parágrafo. Los carros para pasajeros de 1.ª y 2.ª clase serán, por lo ménos, iguales en calidad á los que actualmente se emplean en el Ferrocarril de Panamá.

Parágrafo. Por toda demora en el pago el Gobierno nacional abonará un interes del siete por ciento anual, y las órdenes de pago que se emitan á este respecto serán recibidas por la Tesorería general de la Union en abono de los derechos de importacion que se causen en las Aduanas por el valor nominal de dichas órdenes.

artículo 3.º

El Gobierno nacional cederá a Cisnéros los rieles con sus correspondientes eclisas y clavos, que se habían adquirido para el Ferrocarril del Norte, y su importe se descontará del valor de la subvencion de siete mil pesos ($ 7,000) por milla que debe abonar el Gobierno nacional.

Parágrafo 1.º Los rieles que reciba Cisnéros le serán entregados por los respectivos Agentes del Gobierno, quienes exigirán del contratista un recibo en que conste su número, longitud y peso.

Parágrafo 2.º El precio de los expresados útiles se fijará por dos peritos nombrados, uno por el gobierno y otro por Cisnéros. Estos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Parágrafo 3.º El valor de dicho material no se descontará del importe de las tres primeras millas, sino del de la cuarta en adelante.

artículo 4.º

Caducará esta concesion sino se diere principio a los trabajos del ferrocarril antes del dia 1.º de febrero de 1882.

artículo 5.º

El dia 1.º de Agosto 1883 deberá estar terminado el puente sobre el río Magdalena, ó próxima a terminarse dicha obra. En el caso contrario caducará la concesion que se hace á virtud de este contrato para la construccion de dicho puente.

artículo 6.º

Quedan en su fuerza y vigor todas las cláusulas del contrato del 13 de junio de 1879, celebrado con el Sr. Francisco B. Módica, como representante de la Compañía del Magdalena, que no queden suprimidas, reformadas ó derogadas por el presente contrato.

artículo 7.º

Para mayor claridad se hace constar que las cláusulas ó disposiciones que quedan vigentes del contrato de 13 de Junio de 1879 á que se refiere el articulo anterior, son las siguientes:

1.ª Cisnéros se compromete á construir un puente sobre el rio Magdalena, á inmediaciones de la ciudad de Honda, y el Ferrocarril de que trata el presente contrato que deberá unir el altó con el bajo Magdalena; cuyas obras deberán tener además de las condiciones que quedan estipuladas, las que á continuacion se detallan:

2.ª Se concede a Cisnéros privilegio exclusivo para explotar el puente y el Ferrocarril mencionados, por los términos de ochenta años, pasados los cuales estas obras con todas sus anexidades, pasarán á ser propiedad exclusiva de la Nacion. Cisnéros ó sus representantes ó sucesores deberán entregarlas entonces en perfecto estado de servicio.

3.ª Las tarifas de pasajes y trasportes, tanto en el puente como en el Ferrocarril, serán fijadas por Cisnéros con aprobacion del Poder Ejecutivo, y aquél no podrá variarlas en ningun caso sin consentimiento de éste.

4.ª Quedarán exentas del pago de derechos de importacion, impuesto fluvial ú otros que se exijan por cuenta del Gobierno general, las maquinas, herramientas y todo el material para la construccion, conservacion y servicio del camino, del puente y obras accesorias, siendo entendido que no por esto queda eximido el introductor de las obligaciones que imponen los reglamentos aduaneros, y que en todo caso debe comprobarse ante el Poder Ejecutivo la aplicacion de tales objetos á las obras que se expresan en este contrato.

5.ª Cisnéros se compromete á transportar gratúitamente, por el Ferrocarril y dar paso libre por el puente al personal y material de las tropas de la Nacion y á los correos y mensajeros nacionales. Las valijas de correspondencia y encomiendas serán trasportadas en el dia y á la hora que determinen los reglamentos postales, tambien gratúitamente; pero si para prestar este servicio hubiere necesidad de poner un tren ó carro extraordinario, lo que deba pagar el Gobierno será materia de un arreglo equitativo.

Los efectos pertenecientes á la Nacion serán trasportados por la mitad del precio señalado en las tarifas.

6.ª Cisnéros no podrá ceder ni traspasar este contrato á ningun Gobierno extranjero ni nacional, y para cederlo ó traspasarlo á alguna Compañía ó particular necesita del permiso del Poder Ejecutivo nacional.

7.ª Las controversias que se susciten sobre la inteligencia del presente contrato y cumplimiento de sus condiciones serán decididas por los Tribunales y Juzgados de la República, si las partes contratantes no convinieren en cada caso especial en sujetarse á la decision de árbitros.

8.ª Para todos los efectos legales la empresa Ferrocarril y del puente expresados, se considerará de utilidad pública.

9.ª Los empleados, operarios y peones del Ferrocarril y del puente y sus anexidades estarán exentos de todo servicio de paz ó de guerra, civil, militar ó de policía del Gobierno nacional y del Estado del Tolima, durante la construccion y la explotacion de estas obras.

artículo 8.º

Este contrato requiere para llevarse á efecto, que sea aprobado por el Poder Ejecutivo nacional y el asentamiento del Gobierno del Estado soberano del Tolima, con el cual deberá entenderse el contratista para todo aquello que no sea de la competencia del Gobierno general.

En fe de lo cual firmamos el presente contrato en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.

Gregorio Obregon - Francisco J. Cisnéros

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Junio 17 de 1881.

Aprobado,

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Gregorio Obregon."

decreta:

Artículo único. Apruébase dicho contrato con la siguiente modificacion: suprímase el artículo 7.° de dicho contrato.

Dada en Bogotá, á trece de Abril de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Campo Serrano.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eloy Pareja G.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, 15 de Abril de 1882.

Ejecútese y publíquese.

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDUA.

El Secretario de Fomento,

Felipe F. Paúl.