Que aprueba un convenio
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Apruébase el convenio celebrado con fecha veintisiete de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, entre el Secretario de Relaciones Exteriores, señor Clímaco Calderón, y el honorable señor A. H. Mounsey, Ministro Residente de Su Majestad Británico, sobre el pago condicional de cierta suma reclamada por el súbdito inglés Jhon G. Mac-Master, convenio cuyo tenor es como sigue:
"Clímaco Calderón, Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, y Augusto H. Mounsey, Ministro Residente de Su Majestad Británica, instruido por su Gobierno colombiano por el valor de diez y seis bonos de á cien libras esterlinas (£ 100) cada uno, emitidos conforme al convenio de 1868 sobre el arreglo de la deuda de Robinson & Fleming, con el objeto de poner término á dicho reclamo, han celebrado el siguiente convenio:
"Artículo 1°. El Gobierno de los Estados Unidos de Colombia se compromete á pagar á John G. Mac-Master, ó á quien debidamente lo represente en esta capital, la suma de mis seiscientas libras esterlinas (£ 1,600) ó su equivalente en moneda colombiana á la rata corriente cuando se verifique el pago, por los diez y seis bonos de á cien libras esterlinas (£ 100) cada uno de la deuda Robinson & Fleming, de que es tenedor el expresado Mc. Master, siempre que éste compruebe haber hecho la compra de tales bonos ántes de conocerse en Londres la órden sobre suspensión del pago de todos los bonos emitidos á virtud del convenio celebrado el 27 de Junio de 1868 entre el Secretario del Tesoro y Crédito nacional y el apoderado de Robinson & Fleming
"Artículo 2°. El Gobierno se compromete igualmente á pagar á Mc. Master los intereses de las dichas mil seiscientas libras esterlinas (£ 1,600) á la rata estipulada en los mismos bonos hasta la fecha en que éstos sean presentados para su amortización.
"Artículo 3°. Tan luego como Mc. Master haya hecho la comprobación expresada en el artículo 1.°, debe presentar al Gobierno nacional en esta ciudad, los bonos cuyo valor reclama, á fin de qué sean amortizados. Sin esta presentación no se podrá girar á favor de Mc. Master por la suma que se le reconoce.
"Artículo 4°. El presente convenio será sometido á la aprobación del Congreso, y sin esta formalidad no producirá efecto alguno.
"En fe de lo cual se extiende el presente documento, por duplicado, en Bogotá, á veintisiete de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.
"Augusto H. Mounsey-Clímaco Calderón.
"Bogotá, 30 de Enero de 1882.
"Aprobado.
"El Presidente de la Unión,
" RAFAEL NÚÑEZ.
"El Secretario de Relaciones Exteriores,
"Clímaco Calderón."
Artículo 2°. Se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884 la suma necesaria para cubrir el crédito á que dicho convenio se refiere.
Dada en Bogotá, á siete de Abril de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ricardo Becerra.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José M. Pinto V.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonídas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo de nacional-Bogotá, 11 de Abril de 1883.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.). JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Antonio Roldán.
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