Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mientras se expide la ley orgánica del Crédito público, aplique el producido neto de las Salinas de Cundinamarca y el cincuenta por ciento del mismo producto de las Aduanas del Atlántico y de Cúenta á los más urgentes gastos del servicio público.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. B. González G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Fernando Iragorri.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 29 de Abril de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.). EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario del Tesoro,
José M. Caro
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