por la cual se fomenta la navegación por vapor del Alto Cauca

Rango Ley
Publicación 1886-09-10
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Consejo Nacional Legislativo

Decreta:

Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.
Art. 2°. El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía o empresario que establezca la navegación, y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.

Dada en Bogotá, a catorce de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

Juan De D. Ulloa.

El Vicepresidente,

José María Rubio E.

El Secretario,

Julio A. Corredor.

El Secretario,

Roberto de Narváez.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 20 de Agosto de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) J. M. Campo Serrano.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

Antonio Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.