por la cual se fomenta la navegación por vapor del Alto Cauca
El Consejo Nacional Legislativo
Decreta:
Art. 1°. En el Presupuesto de Gastos se apropiará la cantidad de diez mil pesos, por una sola vez, para fomentar la navegación por vapor del Alto Cauca.
Art. 2°. El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía o empresario que establezca la navegación, y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.
Dada en Bogotá, a catorce de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
Juan De D. Ulloa.
El Vicepresidente,
José María Rubio E.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
El Secretario,
Roberto de Narváez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 20 de Agosto de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) J. M. Campo Serrano.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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