Que aprueba el decreto número 799 de 24 de diciembre de 1887, por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para el bienio en curso, en el Departamento de Relaciones Exteriores

Rango Ley
Publicación 1888-01-27
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el decreto número 799 de 24 de Diciembre de 1887, por el cual se abre un crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para el bienio económico en curso, decreto que á la letra dice:

"El Presidente de la República de Colombia,

"En vista del contenido de la nota número 181, que con fecha 6 de octubre último, dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministro Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede, en la cual da cuenta de los gastos de carácter ineludible que hay que hacer con motivo de la celebración del Convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, que está al firmarse; y

"Previo el acuerdo del Consejo de Ministros y el dictamen favorable del Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 208 de la Constitución,

decreta:

"Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 40 (ter) (Gastos varios) articulo 141 (quint) un crédito extraordinario por $ 8,096 con destino al pago de los gastos que ocasiona la celebración del Convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, así:

"Para los gastos que se cause $ 4,400
"Para premio de letras 3,696
$ 8,096

"Dése cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión para los efectos del artículo 128 de la Constitución.

"Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1887.

"ELISEO PAYÁN.

"El Ministro de Relaciones Exteriores,

"Carlos Holguín;"

decreta:

Artículo único. Apruébase el preinserto decreto.

Dada en Bogotá, a veinticinco de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R.-El Vicepresidente, José María Rubio F.-Los Secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 de enero de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holguín.

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