por la cual se honra la memoria del Doctor Luis María Restrepo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° La República reconoce y agradece los importantes servicios que presto a la Nación el señor Doctor Luis María Restrepo durante su carrera pública, ya como militar en defensa del Gobierno legítimo de la Confederación Granadina, ya como miembro distinguido de la Representación nacional en varios períodos, ya, en fin, como empleado civil en elevados puestos del Gobierno del antiguo Estado soberano de Antioquia.
Art. 2.° El retrato al óleo de este eminente ciudadano será colocado en la Sala de las sesiones de la Asamblea departamental de Antioquia.
Art. 3.° Sobre la tumba que guarda sus cenizas en el cementerio católico de la ciudad de Medellín se colocará una losa con esta inscripción:
"El Congreso de 1890, en honra á la memoria del Doctor
LUIS MARIA RESTREPO."
Art. 4.° Destínase del Tesoro nacional la suma de doscientos pesos, la cual se pondrá en manos del Gobernador de Antioquia, para que dé oportuno cumplimiento á esta ley.
Art. 5.° Un ejemplar de lujo de la presente ley será remitido por el Presidente del Congreso á la señora Doña Marcelina Robledo, viuda del Doctor Luis María Restrepo.
Dada en Bogotá, á quince de septiembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado,
LEONARDO CANAL.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIONISIO ARANGO.
El Secretario del Senado,
Enrique de Narváez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VALENCIA.
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