Por la cual se reformas las leyes 48 de 1887 y 43 y 83 de 1888m relativas a la legislación fiscal y electoral en el Departamento de Panamá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Derogado
Art. 2.° Derogado
Art. 3.° Derogado
Art. 4.° Derogado
Art. 5.° Derogado
Art. 6.° Derogado
Art. 7.° Derogado
Dada en Bogotá, a 23 de Agosto de 1892.
El Presidente del Senado, José domingo Ospina c. El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín. El Secretario del Senado, Enrique De Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 de Agosto de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A. B. Cuervo.
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