De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
Capítulo 49. -Artículo 273.-Ejército de la República (personal).
| Para los gastos que ocasione el personal del Ejército, sobre la base de cinco mil quinientos hombres con sus respectivos Jefes, Oficiales, empleados administrativos y bandas de música, inclusive la guarnición de Panamá | $ 1.000,00 |
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Capítulo 51-Artículo 275 y 276. - Hospitales Militares (Personal y Material).
Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así:
| Sueldos de los siguientes empleados del Hospital Militar Central: del Médico-Jefe, de los dos Médicos auxiliares, del Capellán, de cuatro Practicantes, de ocho Hermanas de la Caridad (sueldos y raciones) y de veinticinco sirvientes; sueldos de los médicos, sirvientes y otros empleados de los demás Hospitales; gastos y ropa, muebles, enseres, medicamentos, escritorio, alumbrado, etc., del Hospital Militar Central y de los de igual clase en los demás Hospitales, inclusive el arrendamiento de edificios | 40,000 |
|---|---|
Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Primitivo Crespo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe F. Paul -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1894.
Publíquese y ejecútese
- M. A. CARO. El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes.
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