De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894

Rango Ley
Publicación 1894-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Capítulo 49. -Artículo 273.-Ejército de la República (personal).

Para los gastos que ocasione el personal del Ejército, sobre la base de cinco mil quinientos hombres con sus respectivos Jefes, Oficiales, empleados administrativos y bandas de música, inclusive la guarnición de Panamá $ 1.000,00

Capítulo 51-Artículo 275 y 276. - Hospitales Militares (Personal y Material).

Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así:

Sueldos de los siguientes empleados del Hospital Militar Central: del Médico-Jefe, de los dos Médicos auxiliares, del Capellán, de cuatro Practicantes, de ocho Hermanas de la Caridad (sueldos y raciones) y de veinticinco sirvientes; sueldos de los médicos, sirvientes y otros empleados de los demás Hospitales; gastos y ropa, muebles, enseres, medicamentos, escritorio, alumbrado, etc., del Hospital Militar Central y de los de igual clase en los demás Hospitales, inclusive el arrendamiento de edificios 40,000

Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente del Senado, Primitivo Crespo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe F. Paul -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1894.

Publíquese y ejecútese

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