Que reforma la 18 de 1882

Rango Ley
Publicación 1898-09-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150) en oro la pensión mensual de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, hija del General Francisco de Paula Santander, en lugar de la de doscientos pesos ($ 200) que le fue concedida por la Ley 18 de 9 de Junio de 1882.

Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.

Artículo 2.° En los términos de la presente queda reformado el artículo 1.° de la Ley 18 de 1882.

Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1898.

El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuervo Marquez.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 23 Septiembrede 1898.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Felipe F. Paul.

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