por la cual se cambia la capital de una Provincia y la cabecera de un Circuito Judicial y Notaría de Registro
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Capital de la Provincia de San Juan, en el Departamento del Cauca, será en adelante la ciudad de San Pablo, que llevara el nombre de Ismina.
Artículo 2°. La cabecera del Circuito Judicial y de Notaria y Registro respectivos, ser la misma de la Provincia.
El Gobernador del Cauca dispondrá lo conveniente para la traslación de las oficinas.
Dada en Bogotá, a 22 de Agosto de 1903.
El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, ILDEFONSO DIAS DEL CASTILLO. - El Secretario del Senado, Miguel A.Peñaredonda. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, 24 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO.
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