Por la cual se deroga la 13 de 1903

Rango Ley
Publicación 1904-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo Único. Derogase en todas sus partes la Ley 13 de 1903, y en consecuencia los indígenas de la Parcialidad del Timbio quedaran de nuevo sujetos a las disposiciones de la Ley 89 de 1890.

Dada en Bogotá, a diez dias y siete de septiembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, M.A. Caro --- El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Davila Florez. El secretario del Senado, Luís Felipe Angulo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Luís Martínez silva.

Poder Ejecutivo Bogotá, Septiembre 27 de 1904.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.)

R. REYES

El Ministro DE Gobierno,

Bonifacio VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.