Por el cual se ratifica la cuantía de la pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre)
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Artículo único. Las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre), á saber;
Cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Aureliana Ferrer de Pinzón, divisibles por partes iguales entre dicha Señora y sus hijos, y cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Susana Madriñán de Albán, no quedan comprendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así reformada.Dada en Bogotá, á treinta de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Rafael Espinosa G.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 31 de 1905
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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