Por el cual se ratifica la cuantía de la pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre)

Rango Ley
Publicación 1905-04-04
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

Decreta:

Artículo único. Las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre), á saber;

Cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Aureliana Ferrer de Pinzón, divisibles por partes iguales entre dicha Señora y sus hijos, y cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Susana Madriñán de Albán, no quedan comprendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así reformada.Dada en Bogotá, á treinta de Marzo de mil novecientos cinco.

El Presidente,

Enrique Restrepo García

El Secretario,

Rafael Espinosa G.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 31 de 1905

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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