por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados del Santísimo

Rango Ley
Publicación 1907-04-26
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

DECRETA:

Artículo 1.° La Nación cede a favor del Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, los terrenos que han sido propiedad de ella, denominados Del Santísimo, situados dentro de su jurisdicción y deslindados así: del salto de las Lajas a la boca del arroyo Ospina; de aquí a la boca de arroyo Barro; de aquí siguiendo el curso de arroyo Caracolí aguas arriba hasta donde lo cruza el camino real de Cartagena; de este punto a la loma de la Vaca; de aquí al Barranco de Cascabel; de aquí a la sabana de Troncón Quemado; de aquí a la loma de los Indios; de aquí al Dividivi grande del camino de Usiacuri; de ese punto, siguiendo el camino de Usiacuri, a la plaza de Sabanalarga; de aquí siguiendo el camino de Cascajal, y de aquí al salto de Las Lajas, primer lindero. La Nación no quedara obligada al saneamiento del dominio de dichos terrenos, ni responde de la exactitud de los linderos expresados.

Parágrafo. Quedan a salvo los derechos de terceros adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente Ley.

Artículo 2.° Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas y Fomento para que lleve a efecto la cesión de que se trata, otorgando la correspondiente escritura.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de Abril de mil novecientos siete.

El Presidente, DIONISIO JIMENEZ

El Secretario, Aurelio Rueda A.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 20 de 1907.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

F. DE P.MANOTAS.

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