Sobre reunión del Congreso Nacional y constitución del mismo por elección popular
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
Decreta:
Artículo 1°. Señálese definitivamente el día l.º de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria por derecho propio del Congreso da la República, de acuerdo con la Constitución.
Artículo 2°. La elección dé los miembros del Senado y de la Cámara de Representes se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre elecciones populares.
Articulo 3º. De conformidad con el artículo 4° del Acto Legislativo número 1.º de 1907, por el hecho de la reunión del Congreso cesará la Asamblea en el ejercicio de las funciones legislativas de que habla dicho artículo y de las de constituyente que señala el artículo 8.° del Acto reformatorio número 9 de 1905.
Dada en Bogotá, á 10 de Marzo de 1909.
El Presidente,
F. De P. Manotas
El Secretario,
Fernando E. Baena
Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 10 de 1902.
Publíquese y ejecútese.
R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
- M. Vaegas
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