Por la cual se prohíbe al Gobierno estipular exenciones de impuestos de aduana
La Asamblea Nacional de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo queda prohibida en absoluto toda estipulación sobre exención de derechos de aduana a favor de personas ó entidades que contrataren con la Administración Pública.
Dada en Bogotá, á cuatro de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
Ramon Arango
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo - Bogotá, Junio 9 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
RAMON GONZÁLEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda,
Antonio José CADAVID
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