sobre apertura de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1911, imputables a los departamentos de Obras Públicas y Fomento

Rango Ley
Publicación 1911-09-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1911 los siguientes créditos adicionales.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 92

Carreteras y caminos de herradura.

Capítulo 96

Vigencias anteriores

Artículo 2°. Las oficinas ordenadas y pagadas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

F. ANGULO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MARCELINO ARANGO

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José Torralbo

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 6 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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