sobre apertura de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1911, imputables a los departamentos de Obras Públicas y Fomento
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1911 los siguientes créditos adicionales.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 92
Carreteras y caminos de herradura.
Capítulo 96
Vigencias anteriores
Artículo 2°. Las oficinas ordenadas y pagadas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
F. ANGULO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO ARANGO
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José Torralbo
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 6 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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