por la cual se honra la memoria del doctor Silverio Arango
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Republica lamenta la muerte y honra la memoria del doctor Silverio Arango, quien por sus virtudes eximias y por la probidad y consagración con que desempeño los altos cargos de Representante al Congreso y Presidente del Estado Soberano de Antioquia, y de los Tribunales Superiores de Justicia de Antioquia y Manizales, hizo honor a la Patria y la sirvió con abnegación y lealtad.
Artículo 2°. Un retrato al óleo del doctor Arango, pagado con fondos de la Nación, se colocara en la casa de Gobierno del Departamento de Caldas.
Artículo 3°. La partida que el cumplimiento de esta Ley requiera se considerara incluida en el Presupuesto de gastos para el presente año económico.
Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Septiembre 7 de 1912.
Publíquese y Ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO.
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