por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1915-09-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1.° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1915 los siguientes créditos adicionales:

Capítulo 1.°

Congreso-Personal.

Cámara del Senado

Artículo l.°
Parágrafo 1.° Sueldo de un Secretario Auxiliar en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para el arreglo del archivo, a $250 mensuales $ 1,000
Parágrafo 2.° Sueldo de tres Oficiales Mayores, en el mismo tiempo a $ 150 mensuales cada uno 1,800
Parágrafo 3.° Completo del sueldo del Habilitado, en el mismo tiempo a $ 40 mensuales 160
Parágrafo 4.° Para pagar al Director de Anales, al Corrector de pruebas y al Ayudante del Director lo que se les quedó a. deber en las anteriores sesiones del Senado, por el trabajo de la publicación de los anales después de ter-
Pasan $ 2,960
Vienen $ 2,960

minadas las sesiones, y para pagar igualmente al Director de Anales y el Corrector de pruebas de la Cámara de Representantes por la misma causa en las propias sesiones así:

Al Director de Anales del Senado, un mes y cinco días 235 60
Al Corrector de pruebas, en el mismo tiempo 180 35
Al Ayudante del Director, en el mismo tiempo 160 50
Al Director de Anales de la Cámara de Representantes, quince días de enero y nueve días de febrero 161 05
Al Corrector de pruebas, en el mismo tiempo 120 79

Cámara de Representantes.

Secretaría.

Artículo 2.°
Parágrafo 4.° Sueldo de tres Oficiales Mayores en tres meses de sesiones y un mes más para el arreglo del archivo (Ley 7ª de 1909) 1.800
Sobresueldo del Oficial Habilitado, en tres meses de sesiones y un mes más, $ 60 mensuales 240

Ministerio de Obras Publicas-Capitulo 75.

Artículo. Para pagar a la sucesión del señor José Joaquín Castillo, representado por sus herederos, los perjuicios sufridos en los predios denominados Molino de Fusca y Santa Filomena, por la construcción, del ferrocarril del Norte en la antigua carretera del mismo nombre, de acuerdo con la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 1914 10,111
Suma $ 15,969 29
Artículo 2.° Los sueldos de los Secretarios y demás empleados de las Cámaras Legislativas no están sujetos Al descuento del cinco por cíento (5 por 100),que se hace a los demás empleados en virtud de Decreto ejecutivo.
Artículo 3.° Se hace extensiva a las dietas de los miembros del Congreso la rebaja del cinco por ciento (5 por 100), decretada por el Poder Ejecutivo respecto de los empleados nacionales, en uso de las autorizaciones que le fueron conferidas por la Ley 126 de 1914.

Dada en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos Quince

El Presidente del Senado. Pedro Antonio MOLINA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio José IREGUI-El Secretarlo del Senado, Carlos Tamayo-El Secretarlo de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Jorge VELEZ.

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