Que honra la memoria del General Joaquín Ricaurte y que asocia la República a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Hónrase la memoria del General Joaquín Ricaurte, Comandante en Jefe de las fuerzas Republicanas que el 28 de septiembre de 1819 libraron la batalla de San Juanito.
Parágrafo. Un retrato al óleo del prócer será colocado en el salón principal del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° La Nación se asocia a los festejos patrios con que la ciudad de Buga celebrará el centenario de aquel hecho de armas, y destina con tal fin la cantidad de mil pesos ($ 1,000 ), que serán puestos a disposición de la Junta respectiva, nombrada por el Concejo Municipal de Buga.
Artículo 3° Las Cámaras se harán representar en dichos actos por medio de Delegados nombrados por la Presidencia.
Artículo 4° Las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley se imputarán al Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. SAAVEDRA GALINDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 18 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.