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por la cual se reorganiza el servicio de canalización del Alto Cauca

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. La Junta de que trata el artículo 1° de la Ley 33 de 1917, procederá a ejecutar todo lo concerniente a la limpia, canalización, regularización y demás obras que como embarcaderos, puentes, etc., sean necesarias para obtener un mejor servicio público en dicha vía.
Articulo 2°. Sin perjuicio de atender constante y preferentemente a los trabajos de limpieza y canalización del Alto Cauca, desde La Virginia hasta el Puerto de San Julián, y de algunos de sus afluentes, como el rio Palo y el rio de La Vieja destinase de los fondos que maneja la Junta respectiva la cantidad necesaria para la colocación del puente sobre el rio Cauca, en el paso de Juanchito o Puerto mallarino, costeado por el Departamento del Valle.
Articulo 3°. Una vez hecho el gasto a que se refiere el artículo anterior, la Junta Nacional de Canalización del Alto cauca contribuirá con la mitad del costo de un puente sobre el rio Cauca, el cual será colocado en el punto que señale la Asamblea de Caldas entre el paso llamado La Virginia o Dagua y el de Puerto Caldas, siempre que dicho Departamento contribuya con la otra mitad de ese costo.
Articulo 4°. Los fondos provenientes de los impuestos fluviales o de canalización que dicha Junta maneje, deberán ser colocados en Bancos de reconocida honorabilidad, mediante garantías amplias y suficientes que aseguren en cada caso el monto de los fondos en su poder. Tales Bancos deberán reconocer en esta cuenta la rata de interés corriente.
Articulo 5°. Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Intendente Tesorero del Alto Cauca entregara al Departamento del Valle las cantidades necesarias para la ejecución de la obra de qué trata el artículo 2°, conforme a los presupuestos elaborados por el Ingeniero Departamental y el Ingeniero Municipal de Cali, cantidades que deberán comprobarse debidamente.
Articulo 6°. Quedan estos términos reformadas las Leyes 33 de 1917 y 16 de 1920.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos veintiuno.

El presidente del senado Jorge VELEZ ­ El presidente de la Cámara de Representantes Laureano GOMEZ ­El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 5 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Obras Públicas

Esteban JARAMILLO.