sobre inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Desde la promulgación de esta Ley, todos los Concejos Municipales de la República procederán a adicionar sus presupuestos de gastos para la vigencia en curso, apropiando la partida necesaria para la inhumación de los cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde y del Personero Municipal.
Parágrafo. En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.
Artículo 2º Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el artículo anterior. Tal gasto tendrá prelación sobre todos los demás de los presupuestos municipales.
Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos veintiséis.
El presidente del senado, IgnacioMORENO E. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos URIBE-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, agosto 31 de 1926.
Publíquese y Ejecútese,
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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